Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el proceso correspondiente al expediente D-12489, en el que se demandaron parcialmente los artículos 43 y 44 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía.
Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos procesales, a partir de la etapa en que se encontraban al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso correspondiente al expediente D-12489, en el que se demandaron parcialmente los artículos 43 y 44 de la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía". En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en se encontraban al momento de la suspensión.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web, y que comunique el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.